ESTATUTOS DE REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA

Estatutos del Partido Político: REGENERACION POLITICA EXTREMEÑA.      

 

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Artículo 1.

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica

6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP), se constituye el partido político denominado: REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA cuyas siglas son: R.P.E., siendo el símbolo del partido la gráfica de su propia denominación: REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA CON FONDO VERDE Y LAS LETRAS SE ALTERNAN EN BLANCAS, NEGRAS y VERDES. Las siglas quedan de la siguiente forma, una grulla de color amarillenta en pleno vuelo, con el fondo verde con las siglas, (R) en negro y fondo verde, (P) en verde y fondo blanco (E) en blanco y fondo negro, tal y como a continuación se Muestra:

La grafica del partido de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA quedan de la forma que a continuación se muestra.            

En su funcionamiento, REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA se rige por lo establecido en los presentes estatutos, la LOPP, las demás disposiciones legales vigentes y los Reglamentos que se desarrollen.

REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la LOPP, las cuales serán asumidas por los diferentes miembros de los órganos de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA de acuerdo con su designación de funciones y responsabilidades.

Artículo 2. Ámbito y Fines.

1.- REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA es un Partido Político Regionalista, de Centro, Social, Sindicalista y Democrático.

2.- REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA es un partido político de ámbito Regional en la Comunidad Autónoma Extremeña, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la Política Regional Autónoma de Extremadura y a la formación de la voluntad Política de los Ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter Político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

3.- Promover la participación democrática de todas las personas en la decisión y ejecución de todas las Políticas Públicas.

4.- Promover la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en todos los ámbitos sociales, políticos e institucionales.

5.- Promover la cultura en General Extremeña Como Pueden ser: Sus tradiciones y costumbres, su lengua "Castúo" o cualquier tipo de acción que se considere cultural y Extremeña.

6.- Proteger su fauna y flora.

7.- Respetar y hacer respetar el uso de las vías de comunicación, como pueden ser: Vías Pecuarias, Caminos, Veredas, Sendas o cualquier otra Vía o Acceso que se considere Publica.

8.- Accionar todos los mecanismos necesarios para proteger a todos los Extremeños sin distinciones y procurarles, un trabajo digno, una sanidad digna, una educación digna, unas políticas de igualdades ajustadas a la realidad en cada caso, proteger los derechos de cada Extremeño allá donde fuera necesario.

9.- Accionar los mecanismos necesarios para defender fomentar y proteger, los intereses de Agricultores, Ganaderos, Autónomos y o cualquier otra forma empresarial en la que tengan intereses los Extremeños y la Extremeñas.

10.- Cualquier actividad que esté relacionada con los Extremeños y Extremeñas, que considere el Comité Ejecutivo General, que tiene que tomar y formar parte de ella.

11.- Llevar a cabo una reforma en las competencias a las Administraciones Locales en Caza y Pesca.

12.- Proteger y unificar las ideas y las Políticas de los Regionalistas Extremeños.

Artículo 3. Domicilio.

1.- El domicilio social de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA estará en Casas de Don Pedro, Carretera Nacional 430 Km 153, C.P 06770, Provincia de Badajoz. Tf. 638 60 42 30

2.- El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo General.

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4. Admisión.

1.- La afiliación a REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA será individual. Previa solicitud, podrá afiliarse a REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA cualquier persona que defienda la democracia, la defensa de todos y cada uno de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y acepte los principios y el funcionamiento de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA.

2.- La admisión formal de las solicitudes de alta la llevarán a cabo los Presidentes del Comité Local, Comarcal, Provincial ó General, haciéndose constar en el acta de la reunión correspondiente y dando conocimiento de ello a la dirección General de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA .

3.- Las peticiones de alta en REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA serán tratadas y resueltas en la primera reunión ordinaria del Comité Ejecutivo General de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA al que se haya dirigido la solicitud. Las solicitudes deben formalizarse por escrito, siguiendo los formularios que facilitará el propio Partido REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA, haciendo constar expresamente la solicitud de alta en REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA y una ficha completa con todos los datos de la persona solicitante.

4.- El Comité Ejecutivo General, a propuesta de algún Comité local, podrá revocar los acuerdos adoptados en relación de algún/a miembro, siempre que su admisión no se hubiese ajustado a los estatutos o a los principio organizativos de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA.

5.- Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados/as, donde constarán los datos de altas y bajas definitivas, así como los traslados. Para su correcta actualización, los Comités Locales reportarán al Comité Ejecutivo General, todas las altas, bajas y traslados que se hayan producido en su Población. Siempre que se produzcan cambios, estos serán reportados en la última semana hábil de cada mes para la correcta actualización del Libro de Registro de Afiliados/as.

Artículo 5. De los afiliados y las afiliadas

1.- Podrán ser afiliados de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

Artículo 6. Derechos de los y las afiliadas.

1.- Todos los y las afiliadas de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA tienen derecho a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea Ciudadana, de acuerdo con los presentes estatutos.

2.- Todos los y las afiliadas de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA  tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

3.- Todos los y las afiliadas de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA tienen derecho ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

4.- Todos los y las afiliadas de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA tienen derecho a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

5.- Todos los y las afiliadas de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en los debates internos.

Artículo 7. Obligaciones de los y las afiliadas.

Son deberes de los y las afiliadas de Regeneración:

1.- Compartir las finalidades de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA  y colaborar para la consecución de las mismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos sociales y políticos y promover, dentro de sus posibilidades, la aplicación de los Derechos Humanos.

2.- Respetar lo dispuesto en estos estatutos y en las leyes.

3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido.

4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

5.- Respetar las manifestaciones internas y externas de los compañeros y compañeras y de los Órganos Colegiados de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA.

6.- Cada persona afiliada a REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA estará adscrita a un único Comité de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA de base Local, en el que ejercerá su derecho al voto, sin perjuicio de que en el caso de afiliados/as con movilidad territorial a lo largo del año por razones diversas, puedan asistir eventualmente y sin derecho a voto a las reuniones de otro Comité Local, Comarcal, Provincial o Regional .

7.- El carnet de afiliado/a es el documento que valida y acredita la condición de afiliado/a a REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA. Todas las personas afiliadas a REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA tendrán su correspondiente carnet. En el carnet constarán los datos personales del/a afiliado/a, su fecha de afiliación y el Comité al que está adscrito. La emisión de carnets y asignación del número de afiliado/a corresponde al Comité Ejecutivo General. Sólo se emitirán carnets de afiliado/a aquellos solicitantes que hayan cumplido con todos los requisitos señalados en estos estatutos.

Artículo 8. Baja del afiliado.

1.- Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

2.- Causarán baja en REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA todas las personas afiliadas que no paguen su cuota de afiliación durante 6 o más meses sin causa justificada. Cuando un/a afiliado no abone su cuota durante 6 meses recibirá comunicación por escrito en la dirección electrónica que haya facilitado a la organización.

3.- Aquellas personas que no hayan proporcionado una dirección electrónica, recibirá una comunicación escrita en la última dirección postal que hubiesen proporcionado al Comité en el que se encuentran afiliados.

4.-La comunicación por escrito (electrónica o postal) da paso a la apertura de un plazo de un mes para que el/la afiliado/a se ponga al día en el pago de sus cuotas.

5.-Si por razones económicas, un/a afiliado/a no puede satisfacer la cuota estipulada, debe comunicar esta situación al Comité en el que está registrado/a como afiliado/a.

6.-El Comité, a la vista de los datos aportados, puede acordar eximir temporalmente al/a afiliado/a del pago de la cuota o reducir su cuantía.

Artículo 9. Régimen disciplinario de los afiliados.

1.- El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

2.- El procedimiento disciplinario será iniciado, con decisión motivada, por el Comité Ejecutivo General, actuando como órgano colegiado.

3.-El Comité Ejecutivo General o el instructor nombrado para tramitar el expediente, comunicará el inicio del procedimiento al/a interesado por correo certificado y/o cualquier otro medio, dándole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento, dando al interesado y plazo suficiente que no será inferior a 30 días para que éste, pueda hacer las alegaciones que estime conveniente en su defensa de los hechos y/o acciones por el que se le abre expediente sancionador,

4.- El procedimiento disciplinario será instruido por el Comité Ejecutivo General y/o por un instructor nombrado por dicho Comité, para llevar a cabo todo el procedimiento, en cualquier caso el Comité Ejecutivo General será el encargado de que se cumplan todos los Derechos y Garantías.

5.- En la instrucción de un expediente disciplinario, el Comité Ejecutivo General y/o el instructor nombrado para este fin, tiene la obligación de escuchar a todas las partes en conflicto.

6.- Desde la recepción de la comunicación de la resolución del procedimiento, el afiliado/a objeto del expediente tendrá un plazo mínimo de 30 días para presentar interposición pertinente contra las sanciones disciplinarias que pudieran derivarse ante el Comité Ejecutivo General y/o del instructor/es  que tendrá la obligación de proceder a su estudio.

7.- En segunda instancia los miembros del Comité Ejecutivo General encargados de la instrucción y/o el instructor nombrado para instruir el expediente, propondrán una resolución en un plazo máximo de 90 días hábiles y Su decisión deberá ser adoptada por mayoría absoluta de todos sus miembros, en segunda instancia el dictamen de resolución será en firme,  sin que de lugar a posteriores interposiciones y/o recursos de suspensión del dictamen que pronunciase el Comité Ejecutivo General o los encargados de la instrucción y/o el instructor nombrado para instruir el expediente.

8.- La decisión final adoptada por el Comité Ejecutivo General o el instructor nombrado para instruir el expediente, será comunicada oficialmente a las partes implicadas en un plazo máximo de 30 días.

9.- Los actos contrarios a los estatutos de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA podrán ser sancionados con alguna de las siguientes medidas:

a) Una apercibimiento verbal o escrito.

b) La suspensión temporal de militancia por un período no superior a un año.

c) La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este.

d) La expulsión del partido.

10.- Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves o leves. La sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y externa a REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA y, en su caso, la responsabilidad del/a afiliado/a en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización.

11.- Infracciones muy graves.

.- Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

c) Manipular o atentar contra la libre decisión de los/las afiliados a REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA o sus órganos de decisión.

d) Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA.

e) Acumular dos infracciones graves.

.- Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

- Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6 meses y 1 año.- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 mese y 1 año.

- Expulsión del partido.

La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no excluyentes entre si.

12.- Infracciones graves.

.-Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Propagar noticias falsas que desprestigien a REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA , sean descalificatorias de la organización o de sus órganos.

b) Realizar declaraciones públicas en nombre de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA que comprometan a la organización sin contar con autorización del Comité Ejecutivo al que se está afiliado, el Comité Provincial o el Comité Ejecutivo General.

c) Hacer dejación del funciones que REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA le hubiese encomendado.

d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

e) Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves.

f) Desoír los acuerdos y directrices adoptados por el Comité Local, Comité Provincial o Comité Ejecutivo General de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA.

g) Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa del Comité Ejecutivo General.

.-Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

- Suspensión de militancia de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA durante un período de tiempo de entre 1 y 6 meses.

- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 meses y 1 año. Ambas sanciones no son excluyentes entre si.

13.- Infracciones leves.

.- Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado su Comité Local, Comité Provincial, o el Comité Ejecutivo General, o de la Portavocía de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA.

b) Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello.

c) Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a otro/a afiliado/a.

.-Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:

- Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 15 días y 3 meses.

- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 1 y 6 meses.

- Apercibimiento verbal o escrito.

Todas estas sanciones no son excluyentes entre si.

CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y

ADMINISTRACIÓN.

Articulo 10.

1.- El Comité Ejecutivo General del Partido Político, REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA tendrá toda la potestad para dar curso o paralizar todas  las decisiones que adopten, el Comité Provincial, Comarcal o Local.

Artículo 11. Órganos del partido.

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.

Son órganos del partido los siguientes:

1º.- El Comité Ejecutivo General.

2.- El Comité Ejecutivo Provincial.

3.- El Comité Ejecutivo Comarcal.

4.- El Comité Ejecutivo Local.

5.- La Portavocía.

6.- La Asamblea General.

7.- La Asamblea Ciudadana.

1.- El Comité Ejecutivo General: Será los máximos representantes del partido, estará integrado por: Presidente, que le corresponderá la portavocía del partido bien temporal y/o definitiva y la Presidencia del Partido, Vicepresidente opcional, Secretario General, Tesorero, y dos Miembros y Afiliados que estos nombren como cargos de confianza de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA. El Comité Ejecutivo General será el órgano soberano del partido, se reunirán una vez al mes, y o cuando la situación lo requiera a propuesta de su Presidente o a petición del Secretario General y Tesorero de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA . El nombramiento de estos cargos será por Votación directa y presencial de los Presidentes Provinciales, Comarcales y de un 51 % de los afiliados REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA. El Comité Ejecutivo General es el órgano encargado de velar por el respeto y los derechos de los y las afiliadas de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA y las normas de funcionamiento de la organización.

2.- El Comité Provincial Estará compuesto por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y entre 2 y 5 Vocales por Provincias. Se reúne con periodicidad trimestral. Sus miembros serán elegidos por primera vez por el Comité Ejecutivo General y cada cuatro años se convocarán elecciones para ratificar este nombramiento y/o elegir otro a través de listas abiertas, con un sistema electoral mayoritario a una vuelta.

3.- El Comité Comarcal Estará compuesto por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y entre 2 y 5 Vocales por Provincias. Se reúne con periodicidad trimestral. Sus miembros serán elegidos por primera vez por el Comité Ejecutivo General y cada cuatro años se convocarán elecciones para ratificar este nombramiento o elegir otro a través de listas abiertas, con un sistema electoral mayoritario a una vuelta.

4.- El Comité Local Estará compuesto por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y entre 2 y 5 Vocales por Provincias. Se reúne con periodicidad trimestral. Sus miembros serán elegidos por primera vez por el Comité Ejecutivo General y cada cuatro años se convocarán elecciones para ratificar este nombramiento o elegir otro a través de listas abiertas, con un sistema electoral mayoritario a una vuelta.

5.- La Portavocía. Será elegida por los miembros del Comité Ejecutivo General y los Presidentes Regionales y tendrá las competencias de anunciar a los medios de comunicación los acuerdos adoptados que tengan que ser de conocimiento público, esta competencia será compartida por el Comité Ejecutivo General, que siempre tendrá la última palabra.

6.- La Asamblea General: Estará constituida por el conjunto de sus miembros que podrán actuar por medio de compromisarios.

1º Es el órgano de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA está formado por afiliados al partido, en el pleno ejercicio de sus derechos adscritos a esa agrupación, y elegidos democráticamente y/o como se refleja en estos estatutos. La asamblea estará presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo General, persona en quien éste delegue, o haya sido elegido como compromisario, asistido del responsable de organización y de la Portavocía ya designados y/o elegidos democráticamente para este fin, y actuará como secretario el que lo sea del Comité Ejecutivo General , que levantará acta de los acuerdos adoptados.

2º PLAZO DE CONVOCATORIA PARA LAS REUNUONES DE LOS ASUNTOS A DEBATE.

a) Se reunirán, al menos, una vez cada tres meses en sesión ordinaria, y en la última reunión del año debatirá el Informe Político y de Gestión que le remitirá el Comité Ejecutivo General,

3º ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONVOCATORIA.

a) Se reunirá en sesión ordinaria y/o extraordinaria cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo General o lo soliciten al menos el 40% de los afiliados adscritos, debiendo aportar en este caso el Orden del Día que se propone.

4º PLAZOS O PERIODOS DE TIEMPO EN QUE DEBEN REUNIRSE.

a) Los plazos y/o periodos no serán de más de tres meses desde su convocatoria o petición formalizada y se hará constar si las asambleas serán ordinarias y/o extraordinarias por el órgano competente.

5º FORMA DE LA DESIGNACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y NÚMERO DE MIEMBROS REQUERIDOS PARA LA INCLUSIÓN DE ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA.

a) El orden del día será leído al comienzo de la reunión por el Secretario o por el Presidente, también se hará constar el numero asistentes y/o miembros requeridos para la inclusión de los asuntos en el orden del día, haciendo constar, si el número de asistentes es suficiente para aprobar los puntos del día, en caso de no alcanzar el número suficiente se procederá a la suspensión de los puntos del día que necesiten de esa mayoría para su aprobación. 

6º FORMA DE PARTICIPACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y/O COMPETENCIA DE ATRIBUCIONES.

1.- Las formas de las votaciones serán presenciales y/o por correo certificado con acuse de recibo.

2.- Podrán participar en ese debate como miembros de pleno derecho todos los y las afiliados de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA. Si bien el Comité Ejecutivo General tratará de consensuar un orden del día aceptable para todos los y las afiliadas, ese orden del día deberá incluir necesariamente cualquier punto que haya sido propuesto por un 10% de los y las afiliados/as.

3.- En las reuniones se fijará un orden del día, en que se abrirá un tiempo suficiente para ruegos y preguntas, así como cualquier asunto que requiera la importancia suficiente a criterio del presidente de la reunión.

4.- Las competencias del desarrollo de las asambleas son exclusivas de la persona que presida el acto y/o reunión del partido teniendo este todas las atribuciones que se deriven sobre la marcha de la misma.

5.- Son competencias de la Asamblea General, amén de aquellas otras que le puedan ser atribuidas por estos Estatutos o sus Reglamentos de desarrollo:

a) La elección del Consejos territoriales y, en su caso, la elección del consejo político territorial.

b) Aprobar a propuesta del Comité Ejecutivo General el programa electoral de ámbito autonómico y ratificar los correspondientes a las agrupaciones locales de su ámbito geográfico, en ambos casos respetando los programas-marco municipal y autonómico.

c) Aprobar los nombramientos de nuevos miembros de los consejos territoriales y/o del Comité Ejecutivo General a propuesta del Presidente del mismo.

7º LAS REGLAS DE DELIBERACIÓN QUE PERMITA EL CONTRASTE DE PARECERES.

1.- Tras las exposiciones de las partes sobre los puntos del día tratados y deliberados, se procederá, otorgar un tiempo de deliberación que no será menor de veinte minutos ni mayor de sesenta.

2.- Una vez se haya procedido al contraste de pareceres se procederá a la votación.

3.- Dependiendo de los casos y para que queden aprobadas las propuestas del orden del día todas tendrán que aprobarse por mayoría.

a) Mayoría simple: Cuando se de el caso que una propuesta presentada a votación no afecte al funcionamiento general del partido.      

b) Mayoría Absoluta: Cuando se de el caso que una propuesta presentada a votación afecte al funcionamiento general del partido.

c) Mayoría de 3/5: Cuando se trate de hacer cualquier cambio en estos estatutos.

3.- Todos los acuerdos alcanzados deberán reflejarse en los libros de actas que tendrán que ser firmado por los Miembros del Comité.

7.- La Asamblea Ciudadana.

La Asamblea Ciudadana: Estará constituida por el conjunto de sus miembros que podrán actuar por medio de compromisarios.

La Asamblea Ciudadana: Es el órgano supremo de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA está formado por afiliados al partido, en el pleno ejercicio de sus derechos adscritos a esa agrupación. La asamblea ciudadana Estará constituida por el conjunto de sus miembros que podrán actuar por medio de compromisarios o persona/as en quien éstos deleguen, y actuará como secretario el que lo sea del Comité Ejecutivo General , que levantará acta de los acuerdos adoptados.

2º PLAZO DE CONVOCATORIA PARA LAS REUNUONES DE LOS ASUNTOS A DEBATE.

a) El plazo de convocatoria será de tres meses.

3º ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONVOCATORIA.

a) Sera considerará Órgano Competente a: La Asamblea Ciudadana que sumen el 60% del total de los afiliados y propongan una Asamblea extraordinaria con la competencia plena para convocar dicha asamblea y solo cuando el Comité Ejecutivo General se negase a convocarla y en todo caso, siempre se debe aportar el Orden del Día que se propone.

4º PLAZOS O PERIODOS DE TIEMPO EN QUE DEBEN REUNIRSE.

a) Los plazos y/o periodos no serán de más de tres meses desde su petición formalizada, tanto por el Comité Ejecutivo General como por La Asamblea Ciudadana.

5º FORMA DE LA DESIGNACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y NÚMERO DE MIEMBROS REQUERIDOS PARA LA INCLUSIÓN DE ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA.

a) El orden del día será leído al comienzo de la reunión por el Secretario o por el Presidente, y/o por los compromisarios elegidos, también se hará constar el numero asistentes y/o miembros requeridos para la inclusión de los asuntos en el orden del día, haciendo constar, si el número de asistentes es suficiente para aprobar los puntos del día, en caso de no alcanzar el número suficiente se procederá a la suspensión de los puntos del día que necesiten de esa mayoría del 60% de los Afiliados para su aprobación. 

6º FORMA DE PARTICIPACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y/O COMPETENCIA DE ATRIBUCIONES.

a).- Las formas de las votaciones serán presenciales y/o por correo certificado con acuse de    recibo, guardando el derecho a votar a sobre cerrado y en secreto.

b).- Podrán participar en ese debate como miembros de pleno derecho todos los y las afiliados de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA. Si bien el Comité Ejecutivo General y/o el compromisario elegido por la asamblea ciudadana tratará de consensuar un orden del día aceptable para todos los y las afiliadas, ese orden del día deberá incluir necesariamente cualquier punto que se considere.

c).- En las reunión se fijará un orden del día, en que se abrirá un tiempo suficiente para ruegos y preguntas, así como cualquier asunto que requiera la importancia suficiente a criterio del presidente de la reunión.

d).- Las competencias del desarrollo de las asambleas son exclusivas de la persona que presida el acto y/o reunión del partido teniendo este todas las atribuciones que se deriven sobre la marcha de la misma.

e).- Son competencias de la Asamblea Ciudadana, amén de aquellas otras que le puedan ser atribuidas por estos Estatutos o sus Reglamentos de desarrollo:

f) La elección del Consejos territoriales y, en su caso, la elección del consejo político territorial.

g) Aprobar el programa electoral de ámbito autonómico y ratificar los correspondientes a las agrupaciones locales de su ámbito geográfico, en ambos casos respetando los programas-marco municipal y autonómico.

h) Aprobar los nombramientos de nuevos miembros de cualquier Comité Ejecutivo sea el general, Provincial, Comarcal y/o Local.

7º LAS REGLAS DE DELIBERACIÓN QUE PERMITA EL CONTRASTE DE PARECERES.

1.- Tras las exposiciones de las partes sobre los puntos del día tratados y deliberados, se procederá, otorgar un tiempo de deliberación que no será menor de veinte minutos ni mayor de sesenta.

2.- Una vez se haya procedido al contraste de pareceres se procederá a la votación.

3.- Dependiendo de los casos y para que queden aprobadas las propuestas del orden del día todas tendrán que aprobarse por mayoría.

a) Mayoría simple: Cuando se de el caso que una propuesta presentada a votación no afecte al funcionamiento general del partido.     

b) Mayoría Absoluta: Cuando se de el caso que una propuesta presentada a votación afecte al funcionamiento general del partido.

c) Mayoría de 3/5: Cuando se trate de hacer cualquier cambio en estos estatutos.

3.- Todos los acuerdos alcanzados deberán reflejarse en los libros de actas que tendrán que ser firmado por los Miembros del Comité Ejecutivo General y/o por los compromisarios elegidos en el caso de no tener constituido un Comité Ejecutivo General.

4.- Todos los acuerdos alcanzados por la Asamblea Ciudadana tendrá que ser con una Mayoría del 60% de los Afiliados.

Artículo 12. Funciones del Comité Ejecutivo General.

1.- El Comité Ejecutivo General le corresponde la convocatoria de las Asambleas. Convocará las Asambleas Ordinarias con mínimo de 20 días de antelación, y las extraordinarias con un mínimo de 30 días, proporcionando a todos los y las afiliadas una propuesta de orden del día que se publicarán en los espacios virtuales o redes sociales de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA.

Artículo 13. El Comité Ejecutivo General.

1.- El Comité Ejecutivo General es el máximo órgano del partido junto con las Asambleas Ciudadanas y su función es la de dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento. Aprobará los borradores básicos de los programas electorales de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados a través de los procedimientos telemáticos o redes sociales habilitados para ello. impulsará y controlará la actuación de los órganos de gobierno de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA .

2.- El Comité Ejecutivo General se regirá por un reglamento interno que elaborará a iniciativa propia y necesitará, para su aprobación, de la mayoría absoluta de sus miembros. El Comité Ejecutivo General elegirá entre sus miembros en su primera reunión un coordinador/a del Consejo. La elección de este/a coordinador/a requerirá de una mayoría absoluta de los votos en primera vuelta y de una mayoría simple en segunda vuelta.

3.- El Comité Ejecutivo General se reunirá, como mínimo, cada tres meses. Corresponde al/la coordinador/a del Comité Ejecutivo General, la convocatoria de sus reuniones será puesta en conocimiento de todos sus miembros con una antelación mínima de 15 días.

4.- Son funciones del Comité Ejecutivo General:

a) Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas y adaptarla a las circunstancias del momento.

b) Elaborar y aprobar los borradores de los programas electorales de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados a través de los medios disponibles en el momento.

c) Impulsar y controlar la actuación de los órganos de gobierno de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA.

d) Convocar las Asambleas Ciudadanas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que establecen estos Estatutos.

f) Definir, en cada proceso electoral, el procedimiento mediante el cual se elaborarán las listas electorales.

g) Definir las Áreas en las que se articula el trabajo de Comité Ejecutivo General.

h) Hacer seguimiento semestral, como mínimo, de las distintas responsabilidades de los distintos Comités y su ejercicio.

i) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.

j) Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas específicas al nivel en el que se decida en su momento.

k) Elaborar y actualizar periódicamente el Libro de Registro de Afiliado/as. Emitir y entregar los carnets de afiliado/a en plazo y forma.

l) En el caso de que cause baja en el Comité Ejecutivo General alguno de los/las miembros directamente elegidos en la Asamblea por cualquier causa, se procederá a su sustitución a través de la incorporación de la siguiente persona más votada por el Comité Ejecutivo General.

Artículo 14. El Comité Provincial.

1.- El Comité Provincial contará con al menos un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales que les corresponde velar por el buen funcionamiento y cumplir y hacer que se cumplan las directrices que marcara el Comité Ejecutivo General en las Comarcas de su Provincia.

2.- El Comité Provincial También tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir los estatutos por los que se rige REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA en todas sus Comarcas.

3.- El Comité Provincial Pasar a todas sus Presidentes Comarcales toda la información que reciba del Comité Ejecutivo General por los medios que se tengan al alcance.

4.- El Comité Provincial Convocará a los Comités Comarcales en Asamblea Ordinaria con 30 días de antelación y Asamblea Extraordinaria con al menos 40 días de antelación con un mínimo de una Asamblea Ordinaria al año y la Asamblea Extraordinaria de un mínimo de una al año. 

5.- Podrán participar en ese debate como miembros de pleno derecho todos los y los Presidentes Comarcales de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA. Si bien el Comité Provincial tratará de consensuar un orden del día aceptable para todos los y las afiliadas, ese orden del día deberá incluir necesariamente cualquier punto que haya sido propuesto por un 10% de los y las afiliados/as.

6.- Todos los acuerdos alcanzados deberán reflejarse en los libros de actas que tendrán que ser firmado por los Miembros del Comité.

7.- Podrá convocarse una Asamblea Extraordinaria Regional cuando las circunstancias así lo recomienden. Son competentes para convocar una Asamblea Extraordinaria la mayoría absoluta del Comité Provincial o el 51% de la militancia de Regeneración Política Extremeña Provincial a través de un escrito motivado dirigido al Comité Ejecutivo General.

En tales circunstancias, el Comité Ejecutivo General tendrá un plazo máximo de tres meses naturales para convocar la Asamblea Extraordinaria, contados a partir de la fecha de recepción de la petición o de suscripción del acuerdo. La convocatoria se publicará con un mínimo de 30 días naturales de antelación y el en el orden del día se incluirán únicamente los temas especificados en la petición motivada suscrita por el 51% de los afiliados o en el acuerdo alcanzado por la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo General.

Estas competencias serán de ámbito Provincial.

Artículo 15. El Comité Comarcal.

1.- El Comité Comarcal contará con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y al menos dos Vocales, que les corresponderá velar por el buen funcionamiento y cumplir y hacer que se cumplan las directrices que marcara el Comité Provincial en las Poblaciones de su Comarca.

2.- El Comité Comarcal También tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir los estatutos por los que se rige REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA en todas sus Comarcas.

3.- El Comité Comarcal Pasara a todos sus Presidentes Locales, toda la información que reciba del Comité Ejecutivo Provincial por los medios que se tengan al alcance.

4.- El Comité Comarcal Convocará a los Comités Locales en Asamblea Ordinaria con 30 días de antelación y Asamblea Extraordinaria con al menos 40 días de antelación con un mínimo de una Asamblea Ordinaria al año y la Asamblea Extraordinaria de un mínimo de una al año. 

5.- Podrán participar en ese debate como miembros de pleno derecho todos los y los Presidentes Locales de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA. Si bien el Comité Comarcal tratará de consensuar un orden del día aceptable para todos los y las afiliadas, ese orden del día deberá incluir necesariamente cualquier punto que haya sido propuesto por un 10% de los y las afiliados/as.

6.- Todos los acuerdos alcanzados deberán reflejarse en los libros de actas que tendrán que ser firmado por los Miembros del Comité.

7.- Podrá convocarse una Asamblea Extraordinaria Regional cuando las circunstancias así lo recomienden. Son competentes para convocar una Asamblea Extraordinaria la mayoría absoluta del Comité Comarcal o el 51% de la militancia de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA Comarcal, a través de un escrito motivado dirigido al Comité Ejecutivo General. En tales circunstancias, el Comité Ejecutivo General tendrá un plazo máximo de tres meses naturales para convocar la Asamblea Extraordinaria, contados a partir de la fecha de recepción de la petición o de suscripción del acuerdo. La convocatoria se publicará con un mínimo de 30 días naturales de antelación y él en el orden del día se incluirán únicamente los temas especificados en la petición motivada suscrita por el 51% de los afiliados o en el acuerdo alcanzado por la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo General.

Estas competencias serán de ámbito Comarcal.

Artículo 16. El Comité Local.

1.- El Comité Local contará con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y al menos dos Vocales, que les corresponderá velar por el buen funcionamiento y cumplir y hacer que se cumplan las directrices que marcara el Comité Provincial en sus Poblaciones.

2.- El Comité Local También tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir los estatutos por los que se rige REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA en su Población.

3.- El Comité Local informara en sus Poblaciones de toda la información que reciba del Comité Comarcal por los medios que se tengan al alcance.

4.- El Comité Local Convocará a sus militantes Locales en Asamblea Ordinaria con 30 días de antelación y Asamblea Extraordinaria con al menos 40 días de antelación con un mínimo de una Asamblea Ordinaria al año y la Asamblea Extraordinaria de un mínimo de una al año. 

5.- Podrán participar en ese debate como miembros de pleno derecho todos los y los Militantes Locales de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA. Si bien el Comité Local tratará de consensuar un orden del día aceptable para todos los y las afiliadas, ese orden del día deberá incluir necesariamente cualquier punto que haya sido propuesto por un 10% de los y las afiliados/as.

6.- Todos los acuerdos alcanzados deberán reflejarse en los libros de actas que tendrán que ser firmado por los Miembros del Comité.

7.- Podrá convocarse una Asamblea Extraordinaria Local cuando las circunstancias así lo recomienden. Son competentes para convocar una Asamblea Extraordinaria la mayoría absoluta del Comité Local o el 51% de la militancia de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA Local a través de un escrito motivado dirigido al Comité Ejecutivo Comarcal. En tales circunstancias, el Comité Ejecutivo Comarcal tendrá un plazo máximo de tres meses naturales para convocar la Asamblea Extraordinaria, contados a partir de la fecha de recepción de la petición o de suscripción del acuerdo. La convocatoria se publicará con un mínimo de 30 días naturales de antelación y él en el orden del día se incluirán únicamente los temas especificados en la petición motivada suscrita por el 51% de los afiliados o en el acuerdo alcanzado por la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo General.

8.- A falta de tener constituido el Comité Local, el representante o representantes de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA, tendrán plena Autonomía para que en el ejercicio de sus funciones, adopten las medidas o acuerdos según su criterio dentro de las leyes que se desarrollan en el marco de nuestro estado de derecho, y dentro de las normas por las que se rigen estos estatutos.  

Estas competencias solo serán de ámbito Local.

Artículo 17.

1.- El Comité Ejecutivo General nombrara una comisión de derechos y garantías temporal o permanente.

1.2.- El Comité Ejecutivo General podrá decidir si la comisión de derechos se nombra temporal o permanente dependiendo de los expedientes que se tramiten en cada momento.

2.- Esta comisión tendrá unos plazos para resolver cada expediente, que podrán ser prologados dependiendo de la complejidad de los mismos.  

Artículo 18. La Comisión de Derechos y Garantías.

1.- La Comisión de Derechos y Garantías es el órgano nombrado encargado de velar por el respeto de todos los derechos de los y las afiliadas de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA y las normas de funcionamiento de la organización.

2.- Estará compuesto por 4 miembros elegidos directamente por el Comité Ejecutivo General mediante voto directo con un sistema de listas abiertas. Su función será la de instruir, en los casos que así se requiera, los procesos disciplinarios dentro de la organización y dictaminar si las sanciones o medidas que se apliquen se ajustan o no a los principios organizativos y al ordenamiento estatutario de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA.

3.- La Comisión de Derechos y Garantías está compuesta por 4 miembros titulares 4 suplentes elegidos directamente por el Comité Ejecutivo General mediante voto directo con un sistema de listas abiertas. Se elegirá en un único voto a cada uno de los/las candidatos/as a titulares y suplentes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares si estos dimitiesen o causasen baja en la Comisión de Derechos y Garantías.

4.- En el caso de dirimirse asuntos con los que alguno/a de los miembros titulares de la Comisión de Derechos y Garantías tenga relación directa, este miembro será sustituido por un suplente (el suyo o el de otro miembro de la Comisión de Derechos y Garantías). El resto de los/las integrantes de la Comisión de Derechos y Garantías elegirá en estos casos, mediante votación secreta, el/la suplente que considere más adecuado/a.

5.- El mandato de los miembros de la Comisión de Derechos y Garantías  terminara cuando estén resueltos todos los expedientes y no exceda de tres año.

6.- La Comisión de Derechos y Garantías podrá estar formada por los miembros del Comité Ejecutivo General si estos así lo decidiesen.

Articulo 19. La representación legal del Partido.

1.- La representación legal del partido a efectos patrimoniales  y/o procesales en juicio o fuera de él, y dejando fuera de este ámbito la representación política, le corresponderá al presidente del partido de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA elegido a estos efectos de manera fija y/o provisional y serán provisionales y/o reservas, el Vicepresidente y el Secretario respectivamente del partido que estén en el ejercicio de sus funciones.  

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 20. Recursos económicos.

Serán recursos del partido:

1.- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

2.- Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, excluyéndose, expresamente, el desarrollo de actividades mercantiles no compatibles con los fines del partido.

3.- Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007 de la normativa legal que lo sustituya.

4.- Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

5.- Las herencias o legados que reciben.

6.- Los provenientes de las subvenciones públicas que pudieran corresponderle según la normativa vigente.

7.- Cualesquiera otros fondos que pudiera percibir conforme a la ley.

Artículo 21. Patrimonio.

1.- El Partido Regeneración en el momento de fundación, carece de patrimonio alguno tanto de bienes inmuebles como de dinero efectivo.

2.- El Patrimonio del partido estará formado por el conjunto de bienes, derecho y obligaciones del partido.

3.- El partido arranca con un patrimonio de 300 en su fundación, existiendo aportaciones de los promotores Don Julián Coronel Jaroso y Don Mariano Cabanillas Rayo al 50% del total, para sus fines.

Artículo 21. Cuotas

1.- El Comité Ejecutivo General establecerá las cuotas a aportar por los afiliados y su periodicidad, por el procedimiento ordinario de su toma de decisiones de acuerdo a los presentes estatutos.

2.- Por motivos excepcionales, el Consejo Ciudadano podrá establecer cuotas extraordinarias para afrontar las necesidades del partido.

Artículo 22. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

1.- La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

1.- El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.

2.- El Presidente, el Secretario y el Tesorero de cada Comité, General, Provincial, Comarcal y Local  con periodicidad anual, dará a conocer el presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por mayoría, por los miembros que componen cada uno de los Comités, con anterioridad al inicio del ejercicio económico.

3.- El citado presupuesto incorporará, de forma ordenada, una previsión de losingresos y gastos del ejercicio, de acuerdo a la nomenclatura del vigente PlanGeneral Contable, así como un informe económico explicativo de dicha previsión.

4.- En el caso de que el Comité Ejecutivo General no aprobara la propuesta del los Comités que los aporten estos deberán presentar, en plazo de una semana, una nueva propuesta que deberá incorporar las propuestas y valoraciones vertidas en el Comité correspondiente.

5.- En el supuesto de que el Comité Ejecutivo General no aprobara esta segunda propuesta, se entenderán automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior. Transcurridos seis meses desde el comienzo de la ejecución del presupuesto se analizará, en el seno del Comité Ejecutivo General, el nivel de cumplimiento del mismo, elaborándose por el Comité Ejecutivo General un informe provisional sobre el mismo. Cualquier desviación del presupuesto que suponga incrementar cualquier partida de gasto en más de un 5% deberá ser previamente autorizado por el Comité Ejecutivo General.

6.- Cada Comité, Provincial, comarcal y local, tendrán plena independencia para gestionar sus propios recursos económicos, siendo responsabilidad plena de estos recursos cada Comité. Las partidas de las afiliaciones serán ingresos del partido y estas las gestionará El Comité Ejecutivo General Máximo Órgano del Partido.  

Artículo 23. El interventor.

1.- El Comité Ejecutivo General será  interventor de cuentas. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido, debiendo el Comité Ejecutivo General actuará como interventor para cualquier acto de disposición económica que, no integrándose en la gestión cotidiana del partido, supere los cinco mil euros.

Artículo 24. Acceso a los documentos económicos.

1.- Cualquier afiliado tendrá derecho de acceso a cuanta documentación interna obre en el partido REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA así como a su estado económico.

2.- El Comité Ejecutivo General se reserva el derecho a facilitar el acceso a la documentación que este estime conveniente y se pudiera poner en peligro el funcionamiento interno/externo de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA, y con la limitación de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Artículo 25. Régimen documental. Obligaciones contables.

1.- El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y

Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

2.- Esto se extenderá a los Comités, Provinciales, Comarcales y Locales.

CAPITULO QUINTO, DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Artículo 26. Disolución, fusión y federación del partido.

1.- El Comité Ejecutivo General podrá acordar la disolución, fusión y federación del partido.

2.- Para la inclusión de dicho punto en el orden del día de la Asamblea Extraordinaria será preciso que la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo General  lo propongan.

3.- La decisión sobre disolución, fusión o federación del partido sólo podrá adoptarse por una mayoría de 3/5 de votos a favor entre los asistentes a la Asamblea Extraordinaria entre el Comité Ejecutivo General.

4.- En el supuesto de darse una fusión, la entidad que resulte de la misma sucederá al partido en todos sus derechos y obligaciones.

5.- En caso de acordarse la disolución del partido, se designará entre sus afiliados a una Comisión Liquidadora compuesta por cinco afiliados.

6.- La misma asumirá la labor de liquidación del patrimonio y ejercerá la representación mancomunada del partido en su fase de liquidación ante cualesquiera organismos públicos o con los terceros que mantengan relaciones con el mismo.

7.- La comisión liquidadora procederá a la enajenación de los bienes titularidad del partido en el momento de su disolución, pudiendo ejercitar cuantas acciones sean necesarias en defensa del patrimonio.

8.- El patrimonio resultante en el momento de la disolución del partido, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a los fines determinados en la Asamblea que acuerde su disolución, debiendo tratarse de uno de los fines contemplados en los presentes estatutos.

9.- Estos bienes serán destinados a las  Organizaciones sociales que se decida por parte de los encargados de llevar a cabo esta labor. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

Hasta la convocatoria de la Primera Asamblea Extraordinarias, que deberá realizarse en cuanto las circunstancias lo permitan y, en cualquier caso, antes de transcurrido cuatro años desde la constitución del partido, el Comité Ejecutivo General provisional constituido por los promotores, asumirá todas las competencias de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA, sin que se le apliquen los condicionamientos numéricos o posibles incompatibilidades en dichos órganos de los previstos en estos estatutos. En la primera Asamblea Extraordinaria se procederá a la elección de todos los cargos estatutarios.

El Comité Ejecutivo General en Funciones tendrá también todas las competencias sobre la gestión económica y política del partido hasta la celebración de la susodicha asamblea, y todas las decisiones que se adopten deberán ser sometidas a votación entre los mismos, el contenido de dichos acuerdos.

El Comité Ejecutivo General en funciones, tendrá todas las competencias en el supuesto de tener que llevar a cabo alguna modificación en estos Estatutos, así como cambiar la fecha de la elección de alguno de los Miembros del propio Comité Ejecutivo General.

El Comité Ejecutivo General en funciones tendrá la potestad para dictar unas nomas internas de partido y que tendrán que ser acatadas por todos sus Militantes, estas normar tienen que ser aprobadas en mayoría por El Comité Ejecutivo General. 

El Presidente/a, el Secretario/a General y el Tesorero/a Fundadores del Partido Político REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA, en el momento de dejar sus cargos por cualquier motivo, pasaran a ostentar el título de "Presidentes Simbólicos Honoríficos" de REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA, con derecho a voto en cualquier comisión, este punto no se podrá cambiar de los presentes estatutos, y estos títulos se retirarán en el supuesto que se dejase el Partido REGENERACIÓN POLÍTICA EXTREMEÑA con deshonor en cualquiera de los casos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª

Casas de Don Pedro. (Badajoz)

 

Encuesta

¿TE GUSTAN LOS ESTATUTOS DE R.P.E?

SI 11 73%
NO 4 27%

Votos totales: 15